La causa de pedir invocada en la demanda fiscal no puede modificarse en la demanda de amparo directo, salvo que se trate de una violación directa a garantías constitucionales.
El presente criterio establece que, conforme al artículo 78 de la Ley de Amparo, no se permite alterar la causa de pedir original de la demanda fiscal al presentar la demanda de amparo directo. La única excepción a esta regla es cuando se invocan violaciones directas a garantías constitucionales, las cuales pueden ser planteadas en el amparo aunque no se hayan expuesto previamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Sin embargo, si las cuestiones se limitan a legalidad, no se puede introducir una nueva causa de pedir en el amparo, pues esto equivaldría a un nuevo análisis del acto de autoridad.
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