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857/2014ConcedeTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, al sujetar la procedencia del amparo directo contra sentencias favorables de Tribunales de lo Contencioso Administrativo a la interposición y admisión de un recurso de revisión por parte de la autoridad, y al limitar los conceptos de violación a normas generales aplicadas, contraviene el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente
857/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 jun 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, al sujetar la procedencia del amparo directo contra sentencias favorables de Tribunales de lo Contencioso Administrativo a la interposición y admisión de un recurso de revisión por parte de la autoridad, y al limitar los conceptos de violación a normas generales aplicadas, contraviene el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, determinando que es excepcional cuando se impugna la constitucionalidad de un precepto de la Ley de Amparo que sirvió de fundamento para sobreseer el juicio. En este caso, se declaró la inaplicación del artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, por considerar que las restricciones que impone al juicio de amparo directo contra sentencias favorables de Tribunales de lo Contencioso Administrativo, como la sujeción a la interposición de un recurso de revisión por la autoridad y la limitación de los conceptos de violación, contravienen el derecho de acceso a la justicia.

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