La imposición de multas por infracciones a la obligación de llevar contabilidad, conforme al artículo 84, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no viola la garantía de seguridad jurídica, al poderse aplicar las bases generales establecidas en el artículo 75 del mismo ordenamiento.
El artículo 84, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al no detallar las bases para imponer multas por infracciones contables, no vulnera la garantía de seguridad jurídica del artículo 14 constitucional. Esto se debe a que dicho precepto se ubica dentro del título de infracciones y delitos fiscales, el cual contiene el artículo 75, que sí establece las bases generales aplicables para la determinación de las sanciones.
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