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328/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito· tema sin holding extraído

Niega. Los conceptos de violación encaminados a evidenciar aspectos relativos a la incompetencia de la autoridad fiscalizadora, son inoperantes al no controvertir las consideraciones vertidas por la Sala responsable. Por otra parte, los conceptos de violación en los que la quejosa pretende controvertir el procedimiento instaurado a sus proveedores, devienen inoperantes porque el indicado procedimiento no le fue realizado a la quejosa, sino a sus proveedores y, por ende, si no fue parte de éste, es inconcuso que no está legitimada para controvertir su legalidad, pues dicha aplicación fue en perjuicio de personas jurídicas diversas que, en todo caso, son las que estaban en posibilidad de hacerlo. Finalmente, en el presente asunto es evidente que no se satisface el requisito de procedibilidad para realizar el examen de inconstitucionalidad en amparo directo, ante la ausencia de una norma que haya sido aplicada, en tanto que lo que se pretende es que se verifique la regularidad constitucional de la inactividad del legislador y si éste se encontraba constreñido o no a legislar en los términos pretendidos por la quejosa, lo que, técnicamente, es inviable realizar en la vía de amparo directo.

Expediente
328/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Rogelio Alberto Montoya Rodríguez
Fecha
9 mar 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Niega. Los conceptos de violación encaminados a evidenciar aspectos relativos a la incompetencia de la autoridad fiscalizadora, son inoperantes al no controvertir las consideraciones vertidas por la Sala responsable. Por otra parte, los conceptos de violación en los que la quejosa pretende controvertir el procedimiento instaurado a sus proveedores, devienen inoperantes porque el indicado procedimiento no le fue realizado a la quejosa, sino a sus proveedores y, por ende, si no fue parte de éste, es inconcuso que no está legitimada para controvertir su legalidad, pues dicha aplicación fue en perjuicio de personas jurídicas diversas que, en todo caso, son las que estaban en posibilidad de hacerlo. Finalmente, en el presente asunto es evidente que no se satisface el requisito de procedibilidad para realizar el examen de inconstitucionalidad en amparo directo, ante la ausencia de una norma que haya sido aplicada, en tanto que lo que se pretende es que se verifique la regularidad constitucional de la inactividad del legislador y si éste se encontraba constreñido o no a legislar en los términos pretendidos por la quejosa, lo que, técnicamente, es inviable realizar en la vía de amparo directo.

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