La orden de verificación sanitaria debe precisar de manera clara y exhaustiva el objeto de la inspección, así como el fundamento legal específico de cada obligación a revisar, para cumplir con la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se declara la nulidad de una multa impuesta por la COFEPRIS debido a que la orden de verificación sanitaria que originó el procedimiento carecía de la debida fundamentación y motivación en cuanto a su objeto. El tribunal determinó que la orden era genérica y ambigua, no especificando claramente las obligaciones a revisar ni el fundamento legal de las mismas, lo que dejó en estado de indefensión a la actora y contravino el artículo 16 constitucional. Por lo tanto, se anula la resolución impugnada y todos los actos derivados de la orden de verificación viciada.
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