La solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado, presentada dentro del plazo legal, debe ser resuelta por la autoridad fiscal en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, sin que sea dable exigir requisitos no previstos en la ley para su procedencia.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió el amparo a un contribuyente contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que negó la devolución del Impuesto al Valor Agregado. El tribunal determinó que la autoridad fiscal debe resolver la solicitud de devolución, la cual fue presentada en tiempo y forma, sin imponer requisitos adicionales a los establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
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