La autonomía financiera de los municipios se vulnera cuando el Poder Ejecutivo estatal omite o retrasa la entrega de participaciones federales, contraviniendo el principio de integridad de los recursos municipales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de San Rafael, Veracruz, contra el Poder Ejecutivo estatal por la retención indebida de participaciones federales (Ramo 23 y Ramo 33). El Municipio argumentó que esta omisión vulneraba su autonomía financiera y el principio de integridad de sus recursos. La Sala determinó que la omisión o retraso en la entrega de estas participaciones sí afecta la autonomía municipal y el principio de integridad de los recursos, ya que los municipios deben tener certeza sobre los fondos disponibles para cumplir sus obligaciones constitucionales.
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