La revisión fiscal es improcedente cuando el subprocurador fiscal regional no acredita su interés jurídico para interponerla.
Se declara la improcedencia de la revisión fiscal interpuesta por el Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro. La falta de acreditamiento de su interés jurídico, al no demostrar que el acto impugnado afecte la esfera de atribuciones de la dependencia que representa, es motivo suficiente para desestimar el recurso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.