El laudo arbitral, si bien constituye un título ejecutivo, no da lugar a que, al proveer sobre la admisión de la demanda en el procedimiento especial de transacciones comerciales y arbitraje, se emita auto de mandamiento de ejecución, pues dicho procedimiento especial no contempla esa posibilidad y su finalidad es la agilización y ejecución expedita de los laudos.
El Tribunal Colegiado analizó si un laudo arbitral, al ser un título ejecutivo, permitía la emisión de un mandamiento de ejecución al admitirse la demanda en el procedimiento especial de arbitraje. Determinó que, si bien el laudo tiene naturaleza ejecutiva, el procedimiento especial previsto para su reconocimiento y ejecución no contempla la emisión de un mandamiento de ejecución inicial, sino que busca agilizar el proceso. Por ello, los agravios que sostenían lo contrario fueron declarados infundados.
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