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SJF · Tesis

La acción para demandar la declaración de compensación, prevista en el artículo 827 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, puede ser ejercida por cualquier persona que tenga interés jurídico en que se declare la insubsistencia de un derecho que se pretende compensar, y no únicamente por las partes que celebraron la compensación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1944
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acción para demandar la declaración de compensación, prevista en el artículo 827 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, puede ser ejercida por cualquier persona que tenga interés jurídico en que se declare la insubsistencia de un derecho que se pretende compensar, y no únicamente por las partes que celebraron la compensación.

Resumen

El artículo 827 del Código Civil del Estado de Tamaulipas define la compensación, pero no limita la acción para declararla solo a quienes la celebran. Se sostiene que cualquier persona con interés legítimo, como aquella cuyo derecho depende de la insubsistencia de la compensación, puede demandar su declaración judicial. Esto se debe a que no existe precepto legal que restrinja esta acción exclusivamente a los deudores y acreedores recíprocos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.