InvestigaciónDocumento
En línea
48/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La legitimación para impugnar actos como los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF corresponde exclusivamente a quienes hayan sido candidatos en dicha elección.

Expediente
48/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación para impugnar actos como los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF corresponde exclusivamente a quienes hayan sido candidatos en dicha elección.

Resumen

El Juicio de Inconformidad en Materia Electoral 1/2025 determinó que la legitimación para impugnar resultados electorales, declaraciones de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF recae únicamente en los candidatos. Quienes no ostenten esa calidad carecen de interés jurídico y legítimo para interponer dichos recursos, actualizando la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.