La legitimación para impugnar actos como los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF corresponde exclusivamente a quienes hayan sido candidatos en dicha elección.
El Juicio de Inconformidad en Materia Electoral 1/2025 determinó que la legitimación para impugnar resultados electorales, declaraciones de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF recae únicamente en los candidatos. Quienes no ostenten esa calidad carecen de interés jurídico y legítimo para interponer dichos recursos, actualizando la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.