El principio de gratuidad en el acceso a la información pública impide el cobro por la búsqueda y consulta de información, así como por la reproducción y entrega de la misma, salvo por los costos directos de los materiales y el envío.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversos artículos de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco por considerar que establecían cobros que contravenían el principio de gratuidad en el acceso a la información pública. La Suprema Corte determinó que, si bien la búsqueda y consulta de información no pueden ser objeto de cobro alguno, sí es procedente el cobro por los materiales utilizados en la reproducción y el envío de la información, siempre que estos costos sean razonables y justificados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.