La procedencia del juicio contencioso administrativo para dirimir controversias derivadas de la interpretación y cumplimiento de contratos de obra pública o de servicios celebrados con entidades de la administración pública federal, como Petróleos Mexicanos, no está supeditada a la existencia previa de un acto de autoridad definitivo, sino que puede actualizarse ante la omisión de la entidad contratante de asignar órdenes de servicio pactadas, al constituir un acto unilateral con tintes decisorios que afecta la esfera jurídica del particular y contra el cual no existe otro medio de defensa legal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una contradicción de tesis sobre la procedencia del juicio contencioso administrativo para resolver disputas surgidas de contratos con Petróleos Mexicanos. Se determinó que no es necesario esperar una resolución definitiva o un acto de autoridad formal para impugnar el incumplimiento de un contrato, especialmente cuando la entidad contratante toma decisiones unilaterales que afectan al particular y no existen otros medios de defensa. El principio pro persona justifica una interpretación amplia de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para garantizar el acceso a la justicia.
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