El haber de retiro, pensión o compensación de los militares se calcula con base en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, al momento en que el militar cause baja.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza el cálculo del haber de retiro, pensión o compensación para militares. Se establece que dicho cálculo debe basarse en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, en la fecha en que el militar cause alta en situación de retiro, reserva o baja por fallecimiento. El caso específico involucra la revocación de un fallo anterior por parte de un Tribunal Colegiado, que calificó como fundado un recurso de revisión fiscal interpuesto por la demandada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.