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135/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído

La revisión fiscal es procedente y quien lo promueve está legitimado para hacerlo conforme, entre otras disposiciones, al "ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DELEGA EN LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN", publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de julio de dos mil veinticuatro; sin embargo, los agravios consistentes en: 1. Falta de regularización procesal y llamamiento de autoridad competente. 2. Sustitución de facultades administrativas del ISSSTE. 3. Violación formal por decretarse nulidad lisa y llana. 4. Incrementos pensionarios y diferencias. 5. Incorrecta aplicación de la ley (reformas al artículo 57 de la Ley del ISSSTE y equilibrio actuarial). 6. Cuestionamiento parcial a la noción de "trabajadores en activo" usada por la actora. Resultan infundados e inoperantes, por tanto, se confirma la sentencia recurrida y se declara la nulidad del acto administrativo impugnado, en los términos precisados por la sala administrativa.

Expediente
135/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Pedro Guerrero Trejo
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La revisión fiscal es procedente y quien lo promueve está legitimado para hacerlo conforme, entre otras disposiciones, al "ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DELEGA EN LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN", publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de julio de dos mil veinticuatro; sin embargo, los agravios consistentes en: 1. Falta de regularización procesal y llamamiento de autoridad competente. 2. Sustitución de facultades administrativas del ISSSTE. 3. Violación formal por decretarse nulidad lisa y llana. 4. Incrementos pensionarios y diferencias. 5. Incorrecta aplicación de la ley (reformas al artículo 57 de la Ley del ISSSTE y equilibrio actuarial). 6. Cuestionamiento parcial a la noción de "trabajadores en activo" usada por la actora. Resultan infundados e inoperantes, por tanto, se confirma la sentencia recurrida y se declara la nulidad del acto administrativo impugnado, en los términos precisados por la sala administrativa.

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