Los solicitantes de alimentos y/o compensación económica tienen el carácter de terceros perjudicados en un juicio de nulidad por simulación, aun cuando el acto reclamado se hubiere celebrado con anterioridad al diverso juicio familiar, si la simulación ocurrió en el contexto de un divorcio, ruptura o separación familiar.
Se establece que los hijos y la ex pareja, al solicitar alimentos o compensación económica, tienen interés en que no se oculten bienes del patrimonio de la contraparte. Por ello, se les considera terceros perjudicados en juicios de nulidad por simulación. Esta calidad se mantiene incluso si el acto simulado ocurrió antes del juicio familiar, siempre que la simulación se diera en el contexto de un divorcio, ruptura o separación, buscando prevenir el abuso de la legislación civil para evadir obligaciones familiares.
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