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3/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito

El conflicto competencial se declara improcedente cuando se plantea de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo de nueve días establecido en el artículo 1115 del Código de Comercio.

Expediente
3/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito
Ponente
Josué Moctezuma Valdez
Fecha
20 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El conflicto competencial se declara improcedente cuando se plantea de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo de nueve días establecido en el artículo 1115 del Código de Comercio.

Resumen

El presente conflicto competencial se declara improcedente debido a la extemporaneidad con la que fue planteado por la parte actora. La actora demandó en vía ordinaria mercantil, fue desechada por considerarse de cuantía determinada y se le indicó la vía oral mercantil. Al plantear la demanda en vía oral, fue desechada por considerarse de cuantía indeterminada, indicándose la vía ordinaria. Ante esta disyuntiva, la actora planteó el conflicto competencial, pero lo hizo fuera del plazo de nueve días que marca el artículo 1115 del Código de Comercio, por lo que precluyó su derecho.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.