El conflicto competencial se declara improcedente cuando se plantea de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo de nueve días establecido en el artículo 1115 del Código de Comercio.
El presente conflicto competencial se declara improcedente debido a la extemporaneidad con la que fue planteado por la parte actora. La actora demandó en vía ordinaria mercantil, fue desechada por considerarse de cuantía determinada y se le indicó la vía oral mercantil. Al plantear la demanda en vía oral, fue desechada por considerarse de cuantía indeterminada, indicándose la vía ordinaria. Ante esta disyuntiva, la actora planteó el conflicto competencial, pero lo hizo fuera del plazo de nueve días que marca el artículo 1115 del Código de Comercio, por lo que precluyó su derecho.
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