El recurso de revisión en amparo directo es de índole extraordinaria, y su procedencia se actualiza cuando en la sentencia de amparo se resuelve sobre la inconstitucionalidad de una norma secundaria, se interpreta directamente un precepto constitucional, o el tribunal colegiado omite pronunciarse sobre estas cuestiones, además de que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe fijar un criterio de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El recurso de revisión en amparo directo tiene carácter extraordinario. Su procedencia está sujeta a que en la sentencia de amparo se haya abordado la inconstitucionalidad de una norma secundaria, se haya interpretado directamente un precepto de la Constitución, o que el tribunal colegiado haya omitido pronunciarse sobre estas cuestiones. Adicionalmente, la Suprema Corte debe considerar si la resolución del caso permite fijar un criterio de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
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