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172/2020TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído

La norma general reclamada únicamente establece la nueva modalidad para llevar a cabo la compensación de los saldos a favor, o bien, solicitar su devolución ante la autoridad hacendaria; y por lo tanto, la nueva mecánica de extinción de las obligaciones fiscales no causa ningún perjuicio a la quejosa, toda vez de que no prohíbe que los particulares dispongan del flujo de efectivo ni restringe que accedan a sus recursos en caso de que cuenten con saldo a favor, en virtud de que únicamente se modificó la forma en que en un determinado periodo debe extinguirse la obligación tributaria, sin que ello signifique que impida el acceso al saldo a favor con que cuente. Además, los contribuyentes no pueden gozar de un derecho fundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de sus obligaciones en materia de rectoría económica; máxime que la inclusión o eliminación de un régimen de beneficio fiscal no influye, por sí mismo, en el nivel competitivo de la economía, sino que sólo a partir de una política económica integral se aumentará la competitividad.

Expediente
172/2020
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Héctor Riveros Caraza
Fecha
6 may 2021
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La norma general reclamada únicamente establece la nueva modalidad para llevar a cabo la compensación de los saldos a favor, o bien, solicitar su devolución ante la autoridad hacendaria; y por lo tanto, la nueva mecánica de extinción de las obligaciones fiscales no causa ningún perjuicio a la quejosa, toda vez de que no prohíbe que los particulares dispongan del flujo de efectivo ni restringe que accedan a sus recursos en caso de que cuenten con saldo a favor, en virtud de que únicamente se modificó la forma en que en un determinado periodo debe extinguirse la obligación tributaria, sin que ello signifique que impida el acceso al saldo a favor con que cuente. Además, los contribuyentes no pueden gozar de un derecho fundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de sus obligaciones en materia de rectoría económica; máxime que la inclusión o eliminación de un régimen de beneficio fiscal no influye, por sí mismo, en el nivel competitivo de la economía, sino que sólo a partir de una política económica integral se aumentará la competitividad.

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