La nulidad de una resolución que impone multas por incumplimiento de obligaciones fiscales procede si el contribuyente acredita el cumplimiento espontáneo de dichas obligaciones con anterioridad a la notificación de la resolución impugnada, aun cuando el cumplimiento sea extemporáneo.
La Sala Regional en San Luis Potosí del TFJA declaró la nulidad de una resolución que impuso multas a un contribuyente por no presentar declaraciones de IVA e ISR. El contribuyente demostró haber presentado dichas declaraciones de forma extemporánea pero espontánea, es decir, antes de que la autoridad fiscal le notificara la resolución impugnada. El Tribunal determinó que, conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, el cumplimiento espontáneo, incluso fuera de plazo, impide la imposición de multas si ocurre antes de que el contribuyente tenga conocimiento formal de la infracción a través de la notificación de la resolución.
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