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230/2014NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 2o. A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al prever un procedimiento complejo y detallado para el cálculo de la tasa aplicable a la enajenación de combustibles, no viola el principio de legalidad tributaria, pues impide la actuación arbitraria de la autoridad administrativa y genera certeza al gobernado.

Expediente
230/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 ago 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 2o. A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al prever un procedimiento complejo y detallado para el cálculo de la tasa aplicable a la enajenación de combustibles, no viola el principio de legalidad tributaria, pues impide la actuación arbitraria de la autoridad administrativa y genera certeza al gobernado.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 2o. A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en relación con la devolución de un saldo a favor del impuesto especial sobre producción y servicios. Los quejosos argumentaron que dicho artículo violaba el principio de legalidad tributaria al permitir que la tasa se fijara con base en actos de particulares o autoridades administrativas y no exclusivamente por el legislador. La Sala determinó que el artículo establece un procedimiento complejo y detallado para el cálculo de la tasa, que incluye la recolección de valores del mercado y la aplicación de operaciones aritméticas precisas, lo cual impide la arbitrariedad de la autoridad y genera certeza para el contribuyente, por lo que se consideró constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.