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158/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito

La valoración de las pruebas en el juicio laboral debe ser integral y conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, sin que sea dable otorgar valor probatorio pleno a indicios o presunciones si existen pruebas en contrario que los desvirtúen.

Expediente
158/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Ponente
Guadalupe Martínez Guerrero
Fecha
14 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La valoración de las pruebas en el juicio laboral debe ser integral y conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, sin que sea dable otorgar valor probatorio pleno a indicios o presunciones si existen pruebas en contrario que los desvirtúen.

Resumen

El tribunal colegiado determinó que la responsable valoró correctamente las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio laboral. Se consideró infundado el argumento de indebida valoración de actas administrativas, confesión ficta, prueba testimonial y confesional, así como de videos sin audio. En todos los casos, se concluyó que la responsable actuó conforme a derecho al ponderar los elementos de convicción, desvirtuando presunciones cuando existían pruebas en contrario y otorgando valor de indicio a elementos que no ameritaban valor probatorio pleno.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.