Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas· tema sin holding extraído
Se niega el amparo, porque la multa reclamada no puede calificarse como excesiva, al estar prevista en la ley; luego, porque no existe prueba que evidencia la comparecencia de la quejosa a la audiencia de conciliación.
Expediente
956/2024
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas
Ponente
Juan Antonio Huerta Vázquez
Fecha
28 abr 2025
Materia
laboral
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo, porque la multa reclamada no puede calificarse como excesiva, al estar prevista en la ley; luego, porque no existe prueba que evidencia la comparecencia de la quejosa a la audiencia de conciliación.
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