El juicio de nulidad es improcedente contra créditos fiscales autodeterminados por el contribuyente, pues no constituyen actos definitivos emitidos por la autoridad fiscal.
La Tercera Sala Regional en Jalisco del TFJA determinó que el juicio de nulidad es improcedente contra créditos fiscales que el propio contribuyente autodeterminó, ya que estos no son actos definitivos emitidos por la autoridad fiscal, sino la manifestación de la voluntad del contribuyente. Por lo tanto, el Tribunal no es competente para conocer de dichos actos, lo que lleva al sobreseimiento del juicio. Adicionalmente, se declaró la prescripción de los créditos fiscales al haber transcurrido el plazo legal sin que la autoridad realizara gestiones de cobro efectivas.
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