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8081/24-07-03-3SobreseeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Jalisco

El juicio de nulidad es improcedente contra créditos fiscales autodeterminados por el contribuyente, pues no constituyen actos definitivos emitidos por la autoridad fiscal.

Expediente
8081/24-07-03-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
27 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El juicio de nulidad es improcedente contra créditos fiscales autodeterminados por el contribuyente, pues no constituyen actos definitivos emitidos por la autoridad fiscal.

Resumen

La Tercera Sala Regional en Jalisco del TFJA determinó que el juicio de nulidad es improcedente contra créditos fiscales que el propio contribuyente autodeterminó, ya que estos no son actos definitivos emitidos por la autoridad fiscal, sino la manifestación de la voluntad del contribuyente. Por lo tanto, el Tribunal no es competente para conocer de dichos actos, lo que lleva al sobreseimiento del juicio. Adicionalmente, se declaró la prescripción de los créditos fiscales al haber transcurrido el plazo legal sin que la autoridad realizara gestiones de cobro efectivas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.