Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
Se considera objetivamente correcto el sentido de la sentencia reclamada, en cuanto a que el tope establecido en el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para determinar el monto de los ingresos exentos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, entre otros, sea fijado conforme a la Unidad de Medida y Actualización, en tanto que la reforma constitucional que la creó como unidad base o de medida, en sustitución del salario mínimo, en las distintas leyes federales, estatales y de la ahora Ciudad de México, no contempló como excepción la que se estudia.
Expediente
192/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
13 oct 2022
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Se considera objetivamente correcto el sentido de la sentencia reclamada, en cuanto a que el tope establecido en el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para determinar el monto de los ingresos exentos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, entre otros, sea fijado conforme a la Unidad de Medida y Actualización, en tanto que la reforma constitucional que la creó como unidad base o de medida, en sustitución del salario mínimo, en las distintas leyes federales, estatales y de la ahora Ciudad de México, no contempló como excepción la que se estudia.
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