La nulidad de una resolución o acto derivado del ejercicio de facultades discrecionales, cuando se decreta por vicios de forma, debe ser para efectos, permitiendo a la autoridad decidir si emite una nueva resolución o no, sin que pueda ser obligada a ello.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la procedencia de la nulidad lisa y llana frente a vicios de forma en actos emitidos en ejercicio de facultades discrecionales. Se determina que, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la nulidad debe ser para efectos, otorgando a la autoridad la opción de emitir un nuevo acto o abstenerse, sin que pueda ser conminada a hacerlo. Esto asegura que la autoridad pueda subsanar los vicios formales sin ser forzada a emitir una nueva resolución si así no lo decide.
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