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344/2021OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La valoración de los documentos exhibidos por el contribuyente durante una visita domiciliaria no es una facultad de los visitadores, quienes sólo deben detallarlos y hacer constar hechos u omisiones en las actas circunstanciadas.

Expediente
344/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
8 sep 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La valoración de los documentos exhibidos por el contribuyente durante una visita domiciliaria no es una facultad de los visitadores, quienes sólo deben detallarlos y hacer constar hechos u omisiones en las actas circunstanciadas.

Resumen

El presente caso aborda la facultad de los visitadores fiscales para valorar la documentación presentada por los contribuyentes durante una visita domiciliaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera que los visitadores no tienen la atribución de valorar pruebas, sino únicamente de asentar los hechos y omisiones observados en las actas. La resolución se basa en la jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.), la cual establece los límites de las facultades de los visitadores en este aspecto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.