La valoración de los documentos exhibidos por el contribuyente durante una visita domiciliaria no es una facultad de los visitadores, quienes sólo deben detallarlos y hacer constar hechos u omisiones en las actas circunstanciadas.
El presente caso aborda la facultad de los visitadores fiscales para valorar la documentación presentada por los contribuyentes durante una visita domiciliaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera que los visitadores no tienen la atribución de valorar pruebas, sino únicamente de asentar los hechos y omisiones observados en las actas. La resolución se basa en la jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.), la cual establece los límites de las facultades de los visitadores en este aspecto.
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