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699/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de un recurso de revisión en amparo, debe remitir el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente cuando la problemática de constitucionalidad de una norma general subsista en el recurso, en virtud de las facultades delegadas mediante acuerdos generales.

Expediente
699/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
29 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de un recurso de revisión en amparo, debe remitir el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente cuando la problemática de constitucionalidad de una norma general subsista en el recurso, en virtud de las facultades delegadas mediante acuerdos generales.

Resumen

El presente amparo en revisión fue interpuesto por la Presidencia de la República contra una resolución del Juzgado Primero de Distrito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la competencia para resolver la constitucionalidad del artículo 3, segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, subsistente en el recurso, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito competente, en virtud de las facultades delegadas mediante acuerdos generales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.