La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de un recurso de revisión en amparo, debe remitir el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente cuando la problemática de constitucionalidad de una norma general subsista en el recurso, en virtud de las facultades delegadas mediante acuerdos generales.
El presente amparo en revisión fue interpuesto por la Presidencia de la República contra una resolución del Juzgado Primero de Distrito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la competencia para resolver la constitucionalidad del artículo 3, segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, subsistente en el recurso, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito competente, en virtud de las facultades delegadas mediante acuerdos generales.
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