La regla 4.4.3. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, al establecer la aplicación de la tasa del 16% del IVA a ciertos servicios prestados por agentes navieros a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, no transgrede la garantía de legalidad tributaria.
El presente asunto aborda la constitucionalidad de la regla 4.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual establece la aplicación de la tasa del 16% del IVA a servicios prestados por agentes navieros a residentes en el extranjero sin establecimiento en México. La Suprema Corte determinó que la regla no viola la garantía de legalidad tributaria, ya que el legislador facultó a la autoridad administrativa para emitir disposiciones de carácter general que especifiquen la aplicación de las leyes fiscales, siempre que no contravengan el espíritu de la ley.
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