El procedimiento administrativo de ejecución sólo puede ser impugnado en el juicio de nulidad cuando se alegue que el crédito fiscal es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora, y no por la omisión de la autoridad de detallar el cálculo de los accesorios.
La Sala determinó que el juicio de nulidad es improcedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución si la impugnación se basa en la supuesta omisión de la autoridad de detallar el cálculo de los accesorios (actualizaciones y recargos), en lugar de alegar que el crédito fiscal es inferior al exigido. Se enfatizó que la excepción al principio de definitividad, que permite controvertir el procedimiento de ejecución, requiere que el contribuyente demuestre que el monto exigido excede el crédito fiscal real, y no solo que la autoridad no especificó el método de cálculo de los accesorios.
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