La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten, de oficio o a petición fundada del tribunal colegiado, de la Fiscalía General de la República, del Ministerio Público de la Federación o del Ejecutivo Federal.
Se solicita la suspensión de oficio y/o de plano de actos reclamados en un amparo directo, argumentando ataques graves a la integridad física y mental, y actos de tortura. La solicitud se fundamenta en diversos artículos constitucionales y de la Ley de Amparo, así como en convenciones internacionales. Se invoca la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos de interés y trascendencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.