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1621/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten, de oficio o a petición fundada del tribunal colegiado, de la Fiscalía General de la República, del Ministerio Público de la Federación o del Ejecutivo Federal.

Expediente
1621/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
18 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten, de oficio o a petición fundada del tribunal colegiado, de la Fiscalía General de la República, del Ministerio Público de la Federación o del Ejecutivo Federal.

Resumen

Se solicita la suspensión de oficio y/o de plano de actos reclamados en un amparo directo, argumentando ataques graves a la integridad física y mental, y actos de tortura. La solicitud se fundamenta en diversos artículos constitucionales y de la Ley de Amparo, así como en convenciones internacionales. Se invoca la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos de interés y trascendencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.