La compensación por daños y perjuicios derivados de violencia intrafamiliar, consistente en el uso temporal del domicilio conyugal, debe fundarse en la acreditación de la violencia sufrida y las circunstancias del caso, y no en la dedicación al hogar o la necesidad económica del solicitante.
El presente criterio establece que el uso temporal del domicilio conyugal como indemnización por violencia intrafamiliar debe ser determinado como una compensación por los daños y perjuicios sufridos. No es relevante si el solicitante se dedicó preponderantemente al hogar o si se encuentra en una situación de necesidad económica, sino que debe acreditarse la violencia infligida y las circunstancias del caso para que el juzgador determine la procedencia de la indemnización en especie.
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