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SJF · Tesis

La compensación por daños y perjuicios derivados de violencia intrafamiliar, consistente en el uso temporal del domicilio conyugal, debe fundarse en la acreditación de la violencia sufrida y las circunstancias del caso, y no en la dedicación al hogar o la necesidad económica del solicitante.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 jun 2022
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación por daños y perjuicios derivados de violencia intrafamiliar, consistente en el uso temporal del domicilio conyugal, debe fundarse en la acreditación de la violencia sufrida y las circunstancias del caso, y no en la dedicación al hogar o la necesidad económica del solicitante.

Resumen

El presente criterio establece que el uso temporal del domicilio conyugal como indemnización por violencia intrafamiliar debe ser determinado como una compensación por los daños y perjuicios sufridos. No es relevante si el solicitante se dedicó preponderantemente al hogar o si se encuentra en una situación de necesidad económica, sino que debe acreditarse la violencia infligida y las circunstancias del caso para que el juzgador determine la procedencia de la indemnización en especie.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.