El cuerpo del delito de lenocinio no se comprueba si no existe un vínculo directo entre la utilidad obtenida por el reo y la prostitución ejercida por terceras personas, sino que las cantidades de dinero recibidas son compensación de servicios prestados.
El presente criterio establece que para la configuración del delito de lenocinio, es indispensable demostrar una relación de causalidad directa entre la utilidad obtenida por el acusado y la actividad de prostitución de terceros. Si las sumas de dinero recibidas por el reo constituyen la retribución por servicios lícitos prestados, y no existe ese nexo causal con la explotación de la prostitución, no se puede tener por acreditado el cuerpo del delito.
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