La orden de embargo dictada en la etapa de ejecución de una resolución judicial puede afectar derechos sustantivos ajenos a la cosa juzgada, por lo que procede el juicio de amparo indirecto en su contra, sin necesidad de esperar a la última resolución de dicha etapa procesal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia del amparo indirecto contra órdenes de embargo dictadas durante la ejecución de sentencias. Determinó que dichos embargos pueden afectar derechos sustantivos de forma irreparable, como el derecho de propiedad, y por tanto, el amparo indirecto es procedente de forma inmediata, sin esperar a la resolución final de la etapa de ejecución. Esta decisión unifica criterios y protege los derechos fundamentales de los afectados.
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