InvestigaciónDocumento
En línea
493/2012ConcedeSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

El crédito fiscal previsto en el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, concebido para fomentar la inversión en activos productivos, puede ser acreditado contra el Impuesto Sobre la Renta del mismo ejercicio en que se generó, sin que ello impida su posterior acreditamiento contra el propio Impuesto Empresarial a Tasa Única en ejercicios subsecuentes, en caso de existir remanente.

Expediente
493/2012
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
28 nov 2012
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El crédito fiscal previsto en el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, concebido para fomentar la inversión en activos productivos, puede ser acreditado contra el Impuesto Sobre la Renta del mismo ejercicio en que se generó, sin que ello impida su posterior acreditamiento contra el propio Impuesto Empresarial a Tasa Única en ejercicios subsecuentes, en caso de existir remanente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del acreditamiento del crédito fiscal del IETU contra el ISR del mismo ejercicio. Se determina que el legislador concibió este mecanismo para fomentar la inversión en activos productivos, permitiendo que el beneficio se refleje en el ISR del ejercicio en que se genera el crédito. Se aclara que la elección de acreditar contra el ISR no impide el acreditamiento del remanente contra el IETU en ejercicios posteriores.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.