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SJF · Tesis

La facultad de compensación de oficio puede ser utilizada por la autoridad fiscal para cumplir una sentencia ejecutoria que ordena la devolución de una contribución ilegalmente determinada, actualizando y adicionando intereses a la cantidad a devolver, y compensándola con un crédito fiscal líquido y exigible a cargo del contribuyente, en términos del artículo 24 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 sep 2016
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de compensación de oficio puede ser utilizada por la autoridad fiscal para cumplir una sentencia ejecutoria que ordena la devolución de una contribución ilegalmente determinada, actualizando y adicionando intereses a la cantidad a devolver, y compensándola con un crédito fiscal líquido y exigible a cargo del contribuyente, en términos del artículo 24 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León.

Resumen

El presente criterio establece que una autoridad fiscal, al ser condenada por sentencia ejecutoria a devolver una contribución determinada ilegalmente, puede ejercer la facultad de compensación de oficio. Dicha facultad le permite saldar la deuda actualizando la cantidad a devolver y añadiendo los intereses correspondientes, contra un crédito fiscal líquido y exigible que el contribuyente tenga a su cargo, conforme al artículo 24 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León. Esto se fundamenta en la necesidad de generar seguridad jurídica y certeza en la ejecución de las sentencias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.