La facultad de compensación de oficio puede ser utilizada por la autoridad fiscal para cumplir una sentencia ejecutoria que ordena la devolución de una contribución ilegalmente determinada, actualizando y adicionando intereses a la cantidad a devolver, y compensándola con un crédito fiscal líquido y exigible a cargo del contribuyente, en términos del artículo 24 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León.
El presente criterio establece que una autoridad fiscal, al ser condenada por sentencia ejecutoria a devolver una contribución determinada ilegalmente, puede ejercer la facultad de compensación de oficio. Dicha facultad le permite saldar la deuda actualizando la cantidad a devolver y añadiendo los intereses correspondientes, contra un crédito fiscal líquido y exigible que el contribuyente tenga a su cargo, conforme al artículo 24 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León. Esto se fundamenta en la necesidad de generar seguridad jurídica y certeza en la ejecución de las sentencias.
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