Los agravios deben constreñirse a las cuestiones planteadas en el acto reclamado o en la primera instancia, a fin de no vulnerar el derecho de defensa de las partes.
El presente criterio establece que las partes en un juicio no pueden introducir en el informe justificado o en el escrito de expresión de agravios cuestiones que no se deriven directamente del acto reclamado o que no hayan sido materia de la controversia en la instancia previa. Hacerlo así, se considera, violaría el derecho fundamental de defensa de la contraparte, al impedirle tener la oportunidad de responder a tales planteamientos nuevos.
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