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116/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de recursos interpuestos contra resoluciones de Juzgados de Distrito con competencia mixta, en amparos indirectos contra actos registrales del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se determina, por regla general, por la naturaleza administrativa del acto reclamado y de la autoridad responsable.

Expediente
116/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de recursos interpuestos contra resoluciones de Juzgados de Distrito con competencia mixta, en amparos indirectos contra actos registrales del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se determina, por regla general, por la naturaleza administrativa del acto reclamado y de la autoridad responsable.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre la Primera y Segunda Salas respecto a qué Tribunal Colegiado de Circuito es competente para conocer de recursos en amparos indirectos contra actos registrales del Registro Público de la Propiedad. La Segunda Sala sostenía que, por regla general, la competencia corresponde a los tribunales administrativos, basándose en la naturaleza administrativa del acto registral. La Primera Sala, en cambio, consideró que debía atenderse al procedimiento de origen del acto, determinando competencia civil en un caso específico. El Pleno estableció que, por regla general, la competencia es de materia administrativa, pero excepcionalmente se puede atender al origen del acto si es necesario para resolver la litis.

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