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35/2021—TCC11ª Época
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Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

Caducidad de las facultades de comprobación. De acuerdo con el plazo previsto en el numeral 67, fracción I del Código Fiscal de la Federación, opera en el término de cinco años a partir de que se rindió la declaración complementaria. Autoridad fiscal no puede ejercer sus facultades de comprobación respecto de la totalidad de las contribuciones enteradas por el contribuyente si no lo hizo respecto de la declaración ordinaria de cierto ejercicio fiscal, y únicamente formuló una invitación por determinado monto y contribuyente. Recurso de revisión adhesivo, debe declararse sin materia cuando los argumentos de la revisión principal son infundados y se confirma la sentencia recurrida.

Expediente
35/2021
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Silverio Rodríguez Carrillo
Fecha
24 jun 2021
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Caducidad de las facultades de comprobación. De acuerdo con el plazo previsto en el numeral 67, fracción I del Código Fiscal de la Federación, opera en el término de cinco años a partir de que se rindió la declaración complementaria. Autoridad fiscal no puede ejercer sus facultades de comprobación respecto de la totalidad de las contribuciones enteradas por el contribuyente si no lo hizo respecto de la declaración ordinaria de cierto ejercicio fiscal, y únicamente formuló una invitación por determinado monto y contribuyente. Recurso de revisión adhesivo, debe declararse sin materia cuando los argumentos de la revisión principal son infundados y se confirma la sentencia recurrida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.