La contradicción de tesis es inexistente cuando los Tribunales Colegiados de Circuito, en las resoluciones denunciadas como opuestas, declaran la firmeza de la sentencia pronunciada por los Jueces de Distrito ante la inoperancia de los agravios.
La contradicción de tesis se declaró inexistente porque los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver los asuntos que dieron origen a la denuncia, coincidieron en declarar la firmeza de las sentencias de los Jueces de Distrito, al considerar inoperantes los agravios presentados. Por lo tanto, no existió una oposición de criterios jurídicos sobre un mismo punto de derecho, requisito indispensable para la procedencia de la contradicción.
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