La reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al permitir la autocorrección fiscal mediante compensación únicamente a los contribuyentes sujetos a revisiones de gabinete o visitas domiciliarias, es constitucional al no contravenir el principio de equidad tributaria.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de una reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación que permitía a los contribuyentes bajo revisión de gabinete o visita domiciliaria corregir su situación fiscal mediante compensación. La empresa demandante argumentó que esta medida violaba el principio de equidad tributaria al excluir a otros contribuyentes. Sin embargo, la Sala determinó que las personas sujetas a facultades de comprobación se encuentran en una situación distinta a las que no lo están, justificando así el trato diferenciado y declarando la constitucionalidad de la norma.
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