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172/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: VALORACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y PRUEBAS EXHIBIDAS A LA AUTORIDAD HACENDARIA La Sala Regional declaró la nulidad del acto controvertido para el efecto de que la Administración Desconcentrada Jurídica de Nayarit "1" emita otra resolución en la que de manera analítica y adminiculada sobre las pruebas ofrecidas durante el procedimiento de fiscalización, tendentes a evidenciar la materialidad de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales emitidos a favor de la actora por determinado proveedor. SÍNTESIS: Se concede el amparo solicitado, no obstante de que los argumentos del tercero y segundo concepto de violación resultan ser infundados en parte, e inoperantes en lo demás, toda vez que en primer término, de la lectura del segmento final del fallo que constituye el acto reclamado, es que dicho planteamiento sí fue expresamente analizados, lo que llevó a declarar la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal y, en segundo, le asiste razón al tribunal responsable al afirmar que el acta de comparecencia levantada el 6/junio/2019, cumple con la circunstanciación prevista en el artículo 42, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. En cuanto al primer concepto de violación, resulta fundado y suficiente para la concesión del amparo, ya que se advierte que el tribunal responsable no analizó específicamente el segmento de la última acta parcial que fue insertado en la demanda inicial, del cual se aprecia que los visitadores actuantes establecieron que las pruebas aportadas por la contribuyente no son suficientes para crear convicción de la materialidad de las operaciones celebradas con el proveedor que señalan, lo que debió ser expresamente ponderado en la sentencia reclamada, a efecto de establecer si constituye o no una transgresión al artículo 46 del código tributario federal y si, en su caso, tuvo trascendencia en el sentido de la resolución determinante del crédito, en perjuicio de la actora.

Expediente
172/2022
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Pablo Enríquez Rosas
Fecha
22 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: VALORACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y PRUEBAS EXHIBIDAS A LA AUTORIDAD HACENDARIA La Sala Regional declaró la nulidad del acto controvertido para el efecto de que la Administración Desconcentrada Jurídica de Nayarit "1" emita otra resolución en la que de manera analítica y adminiculada sobre las pruebas ofrecidas durante el procedimiento de fiscalización, tendentes a evidenciar la materialidad de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales emitidos a favor de la actora por determinado proveedor. SÍNTESIS: Se concede el amparo solicitado, no obstante de que los argumentos del tercero y segundo concepto de violación resultan ser infundados en parte, e inoperantes en lo demás, toda vez que en primer término, de la lectura del segmento final del fallo que constituye el acto reclamado, es que dicho planteamiento sí fue expresamente analizados, lo que llevó a declarar la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal y, en segundo, le asiste razón al tribunal responsable al afirmar que el acta de comparecencia levantada el 6/junio/2019, cumple con la circunstanciación prevista en el artículo 42, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. En cuanto al primer concepto de violación, resulta fundado y suficiente para la concesión del amparo, ya que se advierte que el tribunal responsable no analizó específicamente el segmento de la última acta parcial que fue insertado en la demanda inicial, del cual se aprecia que los visitadores actuantes establecieron que las pruebas aportadas por la contribuyente no son suficientes para crear convicción de la materialidad de las operaciones celebradas con el proveedor que señalan, lo que debió ser expresamente ponderado en la sentencia reclamada, a efecto de establecer si constituye o no una transgresión al artículo 46 del código tributario federal y si, en su caso, tuvo trascendencia en el sentido de la resolución determinante del crédito, en perjuicio de la actora.

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