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61/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La necesidad de que las restricciones al derecho de acceso a la información estén expresamente fijadas por la ley y sean necesarias en una sociedad democrática, implica que la medida restrictiva debe estar adecuadamente orientada a satisfacer intereses públicos imperativos y ser la menos invasiva entre las opciones disponibles.

Expediente
61/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
26 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La necesidad de que las restricciones al derecho de acceso a la información estén expresamente fijadas por la ley y sean necesarias en una sociedad democrática, implica que la medida restrictiva debe estar adecuadamente orientada a satisfacer intereses públicos imperativos y ser la menos invasiva entre las opciones disponibles.

Resumen

El caso aborda la necesidad de que las restricciones al derecho de acceso a la información cumplan con los requisitos de estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias en una sociedad democrática. La Primera Sala determinó que una medida restrictiva debe estar adecuadamente orientada a satisfacer intereses públicos imperativos y ser la opción menos invasiva. La restricción analizada en el caso no cumplió con estos requisitos, ya que desbordaba el interés que la justificaba y no era conducente a obtener el objetivo legítimo, interfiriendo innecesariamente en el ejercicio del derecho.

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