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237/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Niega el amparo. Son infundados los conceptos de violación ya que no se aprecia la alegada carencia de motivación y fundamentación, ni la desatención a los principios de congruencia y de exhaustividad en la sentencia, en razón de que, como se resolvió, el supuesto de infracción considerado por la Sala administrativa, y por la autoridad tributaria, consistió en el incumplimiento de los requerimientos de la autoridad, lo cual, es un supuesto hipotético que sí se encuentra establecido en el artículo 81, fracción I, del citado ordenamiento legal. Por otra parte, son inoperantes dichos conceptos porque no se controvierte por el quejoso en sus conceptos de violación la consideración de la sala responsable al determinar que no se trata de normas complejas, y en cambio sólo reitera que los artículos en cuestión constituyen normas complejas.

Expediente
237/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
René Olvera Gamboa
Fecha
15 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Niega el amparo. Son infundados los conceptos de violación ya que no se aprecia la alegada carencia de motivación y fundamentación, ni la desatención a los principios de congruencia y de exhaustividad en la sentencia, en razón de que, como se resolvió, el supuesto de infracción considerado por la Sala administrativa, y por la autoridad tributaria, consistió en el incumplimiento de los requerimientos de la autoridad, lo cual, es un supuesto hipotético que sí se encuentra establecido en el artículo 81, fracción I, del citado ordenamiento legal. Por otra parte, son inoperantes dichos conceptos porque no se controvierte por el quejoso en sus conceptos de violación la consideración de la sala responsable al determinar que no se trata de normas complejas, y en cambio sólo reitera que los artículos en cuestión constituyen normas complejas.

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