Ineficaz parte del segundo agravio, toda vez que la autoridad recurrente soslaya las consideraciones expuestas por la sala administrativa para determinar que el depósito por la cantidad de *********, sí corresponde a un traspaso entre cuentas bancarias del accionante del juicio contencioso administrativo. En efecto, la sala expuso las razones por las que determinó que el depósito en efectivo sí fue realizado entre cuentas del actor y reforzó tal consideración con lo expuesto por los peritos tanto de la parte actora como el tercero; asimismo, se advierte que las cantidades de los depósitos bancarios recibidos, fueron entregadas al amparo del contrato de mandato, mismo que incluso la propia autoridad reconoció en la resolución impugnada, sin embargo, en la misma determinó que no se había acompañado la documentación con la cual se adminiculara tal contrato, lo cual como ya se vio, la sala estimó incorrecto reforzando su argumento con lo expuesto en los dictámenes periciales a que hizo referencia. Todo lo anterior sin que la autoridad recurrente exponga argumento que confronte tales consideraciones. Por otro lado, resultan fundados los restantes argumentos propuestos en el segundo agravio, ya que si bien es cierto, la sala estimó que los depósitos bancarios por traspasos entre cuentas propias de ************* por la cantidad de ************, se tratan de los mismos conceptos observados en la foja 130 de la resolución determinante de los créditos fiscales; también lo es que, del análisis a la resolución determinante impugnada, se observa que los depósitos en cantidades de ********, fueron integrados en los depósitos bancarios de terceros, por traspasos entre cuentas propias de ******** y de ********, por la cantidad de ******; mientras que los diversos depósitos bancarios que ascienden a la cantidad de *******, fueron por concepto de sueldos de *********. Tomando en consideración lo anterior, resultan parcialmente fundados los argumentos propuestos en el primer agravio, toda vez que resulta incorrecto que la sala haya estimado declarar la nulidad por la totalidad de los depósitos bancarios no aclarados en cantidad de ************, al haberse controvertido únicamente parte de dichos depósitos. Por tanto, se advierte que el monto por el que deben subsistir los ingresos acumulables omitidos por concepto de depósitos bancarios no aclarados, asciende a la cantidad de ************* y no la diversa que señaló la autoridad recurrente en su ocurso de agravio.
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