El convenio para el pago diferido de una multa impuesta por violación a un reglamento de tránsito municipal no constituye consentimiento expreso de la sanción, por lo que no hace improcedente el juicio contencioso administrativo.
El presente caso analiza si el convenio para el pago diferido de una multa de tránsito municipal, celebrado entre el particular y la autoridad fiscal, genera la improcedencia del juicio contencioso administrativo por consentimiento expreso de la sanción. Se determina que el convenio de pago diferido es una forma de cumplir con la obligación fiscal, prevista en la ley, y no implica una sumisión incondicional a la sanción. Por lo tanto, no se puede sancionar al contribuyente con la supresión del acceso a la instancia judicial por buscar facilidades de pago.
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