Las Comisiones Estatales de Derechos Humanos no pueden conocer de asuntos jurisdiccionales, sino únicamente de aquellos de carácter administrativo, pues de lo contrario se vulnera el principio de división de poderes y la competencia exclusiva del Poder Judicial.
La controversia constitucional se centró en determinar si las Comisiones Estatales de Derechos Humanos tienen competencia para emitir recomendaciones sobre actos del Poder Judicial que, aunque impliquen dilación, sean de naturaleza jurisdiccional. La Suprema Corte determinó que, si bien las Comisiones pueden conocer de actos administrativos de los Poderes Judiciales, no pueden invadir la esfera jurisdiccional, ya que esto contraviene el artículo 102, apartado B, de la Constitución Federal y el principio de división de poderes. Por ello, se sobreseyó el juicio respecto a la impugnación de las leyes que sustentaban dichas recomendaciones por extemporaneidad, pero se analizó el fondo de las recomendaciones emitidas.
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