La patria potestad, como estado jurídico que confiere prerrogativas y obligaciones sobre los hijos menores, es de orden público y su preservación interesa a la sociedad, reconociéndose la titularidad compartida entre padre y madre, así como la potencialidad de los abuelos y familiares ampliados en el Código Civil para el Distrito Federal.
El presente extracto define la patria potestad como un estado jurídico de orden público, con prerrogativas y obligaciones para los padres sobre sus hijos menores. Se distinguen tres posiciones: la titularidad, que recae en ambos progenitores; la potencialidad, que corresponde a abuelos y familiares ampliados según el Código Civil para el Distrito Federal.
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