La competencia material de la autoridad fiscal se considera debidamente fundada en la resolución que impone una multa por incumplimiento de un requerimiento de información, aun cuando no se reitere el fundamento de dicha competencia, si el contribuyente tuvo conocimiento de ella desde el momento en que se le formuló el requerimiento.
El criterio establece que no es necesario que la autoridad fiscal reitere el fundamento de su competencia material en una resolución que impone una multa por incumplimiento de un requerimiento de información, siempre y cuando el contribuyente haya conocido dicha competencia al momento de recibir el requerimiento. Esto se debe a que el contribuyente tuvo la oportunidad de verificar si la autoridad actuaba dentro de sus atribuciones y, en su caso, objetarla. La vinculación entre el requerimiento y la multa en la resolución sancionadora refuerza esta idea.
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