El recurso de reclamación es procedente cuando es interpuesto por el Director General de Estrategias y Procedimientos Judiciales de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en representación de las autoridades responsables de dicha Secretaría, acreditando su personalidad en términos del oficio correspondiente.
El recurso de reclamación fue interpuesto por el Director General de Estrategias y Procedimientos Judiciales de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, quien acreditó su personalidad con el oficio A00000/029/2025. El tribunal determinó que el recurso es procedente, ya que la interposición la realizó una parte legitimada en representación de las autoridades responsables. El plazo para interponer el recurso es de tres días siguientes a la notificación de la resolución impugnada.
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