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654/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de reclamación es procedente cuando es interpuesto por el Director General de Estrategias y Procedimientos Judiciales de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en representación de las autoridades responsables de dicha Secretaría, acreditando su personalidad en términos del oficio correspondiente.

Expediente
654/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
12 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación es procedente cuando es interpuesto por el Director General de Estrategias y Procedimientos Judiciales de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en representación de las autoridades responsables de dicha Secretaría, acreditando su personalidad en términos del oficio correspondiente.

Resumen

El recurso de reclamación fue interpuesto por el Director General de Estrategias y Procedimientos Judiciales de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, quien acreditó su personalidad con el oficio A00000/029/2025. El tribunal determinó que el recurso es procedente, ya que la interposición la realizó una parte legitimada en representación de las autoridades responsables. El plazo para interponer el recurso es de tres días siguientes a la notificación de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.